Sociedad e Información.

viernes, 25 de septiembre de 2009

Posesion Efectiva

POSESIONES EFECTIVAS DE LA HERENCIA

Al morir una persona dejando bienes ( casa, vehículo, obras de arte, etc ), sus herederos deben obtener la Posesión Efectiva de la Herencia para disponer legalmente de dichos bienes.

QUE ES LA POSESION EFECTIVA DE LA HERENCIA?

Es el conjunto de actos judiciales o administrativos mediante los cuales se reconoce la calidad de heredero de quien corresponda, facultándolos para disponer de os bienes que conforman la masa hereditaria.

QUE TIPO DE POSESIONES EFECTIVAS TRAMITA EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN?

Se tramitan las solicitudes de Posesiones Efectivas cuyo causante tuvo su último domicilio en Chile y no dejó testamento.

QUE TIPO DE POSESIONES EFECTIVAS SE TRAMITAN ANTE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS DE JUSTICIA?

· Las solicitudes de Posesiones Efectivas cuyo causante tuvo su último domicilio en el extranjero.
· Las solicitudes de Posesiones Efectivas cuyo causante dejó testamento.


QUIEN PUEDE SOLICITAR LA POSESION EFECTIVA ANTE EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN?

Cualquier persona que invoque la calidad de heredero y/o cesionario respecto de la persona fallecida y se entiende que la pide para toda la sucesión.

ES NECESARIO COMPARECER PERSONALMENTE ANTE EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN?

No es necesario, se puede comparecer a través de un mandatario o representante legal debidamente facultado.

QUE DURACIÓN TENDRÁ Y QUÉ REQUISITOS DEBE CONTENER EL MANDATO O PODER OTORGADO A UN TERCERO PARA REPRESENTAR AL SOLICITANTE?

El poder debe constar por escrito, y la firma debe estar autorizada ante Notario, también puede ser otorgado por escritura pública, individualizando al causante ( nombre completo y N° de RUN) respecto de quien se solicitará la posesión efectiva.

La vigencia de mandato o poder será de un año a contar de la fecha de su otorgamiento.

Respecto de las escrituras públicas que tengan un año o más desde la fecha de su otorgamiento deberá constar el certificado de vigencia emitido por el ministro de fe competente

QUIENES SON LOS HEREDEROS DEL CAUSANTE ( PERSONA FALLECIDA)?

Son herederos las personas llamadas a suceder al causante en la forma dispuesta por la ley ( de acuerdo a los ordenes de sucesión), debiendo distinguir para tales efectos si el causante falleció antes o después de la entrada en vigencia de la Ley 19.585. de fecha 27 de Octubre del año 1999, que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación.

· No son herederos los hijos del causante que no estén reconocidos en conformidad a normas que establece la ley

· No es heredero el o la conviviente ( sin unión matrimonial) de la persona fallecida.

QUE SUCEDE SI SE REQUIERE REAIZAR LA POSESION EFECTIVA DE MAS DE UN CAUSANTE?

Se debe presentar una Solicitud de Posesión Efectiva por cada causante, las que podrán ser presentadas en el mismo acto, Sin embargo, se sugiere seguir el orden de los fallecimientos.

EN DONDE SE PUEDE SOLICITAR LA POSESION EFECTIVA DE LA HERENCIA INTESTADA?

En cualquier Oficina de nuestro Servicio, excepto en las Suboficinas ubicadas en hospitales y en malls.Existe para ello, un Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva que se entrega en Oficinas y que puede obtenerse en nuestro sitio

COMO SE PRESENTA LA SOLICITUD DE POSESION EFECTIVA ANTE EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN?

A travez de un Formulario de Posesión Efectiva confeccionado para estos efectos por el Servicio, el cual deberá ser completado por el solicitante.

EN QUE CONSISTE EL FORMULARIO UNICO PARA SOLICITAR LA POSESION EFECTIVA DE LA HERENCIA INTESTADA?

El formulario de posesión efectiva es un instrumento privado confeccionado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, a través del cual cualquier persona que invoque la calidad de heredero de un determinado causante podrá solicitar la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de este.
El formulario de Posesión Efectiva consta de 3 partes ( mas un instructivo de llenado ):

1.- Los datos del Causante, del Solicitante, del Representante o Cesionario y de los Herederos.
2.- La declaración del Inventario Valorado de los bienes del causante
3.- La declaración de estar afectas o exentas de impuestos a la herencia las asignaciones de los herederos.

QUE ES EL INVENTARIO VALORADO DE LOS BIENES?

Es la auto declaración realizada en el formulario de solicitud de posesión efectiva, donde se señalan los bienes, derechos y obligaciones que componen la herencia de las personas fallecida ( causante) y su valoración, Esta auto declaración significa que el propio solicitante, de buena fe, declara y valora los bienes conforme a las reglas que establece la Ley 16.271.del Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones.

QUE ES EL BENEFICIO DE INVENTARIO?

Consiste en que el heredero solo se hará responsable ante los acreedores del causante hasta el monto de lo recibido como asignación hereditaria

CUANTO ES EL ARANCEL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN POR LA TRAMITACIÓN DE UNA SOLICITUD DE POSESION EFECTIVA?

Existen tres tramos de aranceles, dependiendo del valor total de la masa hereditaria.

TRAMO 1.- Valor total de la masa hereditaria: Igual o inferior a 15 Unidades Tributarias Anual, UTA Arancel a pagar. Tramitación sin costo.

TRAMO2.- Valor total de la masa hereditaria: superior a 15 UTA e inferior o igual a 45 UTA arancel a pagar: 1,6 UTM

TRAMO3.- Valor total de la masa hereditaria: Superior a 45 UTA arancel a pagar: 2,5 UTM

QUE DOCUMENTOS SE DEBEN ACOPAÑAR AL MOMENTO DE SOLICITAR LA POSESION EFECTIVA?

Junto con la solicitud de Posesión efectiva se debe acompañar solo el formulario N° 4423 sobre declaración y pago de impuestos a la herencias intestadas.
No obstante lo anterior, hay casos excepcionales en que se requiere acompañar otro tipo de documentos, a saber:
· Cuando haya herederos cuyo nacimiento, matrimonio o defunción no estén inscritos en Chile, se debe acompañar la documentación que acredite tal calidad, debidamente legalizada y traducida, si es el caso de acuerdo a las reglas generales.

· Partidas de bautismo y otros documentos que acrediten el nacimiento defunción y/o matrimonio de herederos cuyo nacimiento, defunción y/o matrimonio sean anteriores a la creación del Servicio.

· Mandato o poder notarial en el caso que el solicitante se hace representar por un tercero.

· Copia autorizada de escritura pública de cesión de derechos hereditarios, en el evento de existir ésta.

· Facturas, boletas, letras de cambio que acreditan deudas y créditos de causante.


QUIEN RESUELVE LA SOLICITUD DE POSESION EFECTIVA DE LA HERENCIA INTESTADA?

Son resueltas por el Director Regional de quien depende la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación en donde se presentó la solicitud de Posesión Efectiva.


HAY UN PLAZO PARA QUE EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN APRUEBE O RECHACE UNA SOLICITUD DE POSESION EFECTIVA DE HERENCIA INTESTADA?


Si bien la Ley N° 19.903. sobre procedimiento para el Otorgamiento de la Posesión Efectiva de la Herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia, no establece un plazo determinado el servicio resolverá la solicitudes en el menor tiempo posible.

QUE PAPEL LE CABE AL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LOS HEREDEROS?

El servicio determinará la calidad de herederos de conformidad a sus registros, así como también de acuerdo a la reglas generales en aquellos casos que se acredite tal calidad, aun cuando no sean incluidos en la solicitud de posesión efectiva, sin perjuicio del derecho de los herederos a repudiar la herencia.

QUE OCURRE SI SE PRESENTA MAS DE UNA SOICITUD DE POSESION EFECTIVA RESPECTO DE UN MISMO CAUSANTE?

Se acumularan todas a la mas antigua y se devolverán los aranceles si corresponde, a quienes hubieren presentado las posteriores.

EN QUE CASOS NO SE ACEPTA EL INGRESO DE UNA SOLICITUD DE POSESION EFECTIVA EN NUESTRAS OFICINAS?

· Si la persona fallecida ( causante) tienen testamento inscrito en e registro nacional de testamentos, debe solicitarse la posesión efectiva ante los tribunales de justicia, a través de un abogad.
· si se concedió la posesión efectiva de la herencia respecto del mismo causante por el servicio o por los tribunales de justicia
· si la identidad del solicitante o de quien lo representa no corresponde con la cedula de identidad vigente
· si no se acompaña la documentación que acredite las deudas y créditos en caso, se deberá devolver la solicitud, hasta que esta se acompañe, o excluir dicha deudas si el solicitante así lo decide
· lo anterior sin perjuicio de otros casos que se determinen.


POR QUE CAUSALES PUEDE SER RECHAZADA LA SOLICITUD DE POSESION EFECTIVA DE LA HERNCIA?

· Si el servicio determina que el solicitante no tiene la calidad de heredero
· Si el pretendido causante no registra defunción o se acredita su existencia natural
· Si durante el curso de la tramitación se determina que es necesaria la intervención de los tribunales de justicia
· Si no se acredita la personería ( mandato ) para actuar a nombre del solicitante


QUE OCURRE CUANDO UNA SOICITUD DE POSESION EFECTIVA ES RECHAZADA?

Una vez notificada la resolución que rechaza la solicitud de posesión efectiva el solicitante tiene dos opciones:

· Aceptar el Rechazo
· Interponer un recurso de reposición, debidamente fundamentado, ante e Director Regional de la oficina donde se haya presentado la solicitud de posesión efectiva respectiva dentro de un plazo de cinco días hábiles contados desde su notificación.


QUE OCURRE CUANDO UNA SOLICITUD DE POSESION EFECTIVA DE LA HERENCIA ES ACEPTADA?

El Director Regional dicta una resolución exenta concediendo la posesión efectiva, cuyo extracto se publica en un diario regional del lugar correspondientes a la Dirección Regional que la dictó, los días 1 ó 15 de mes respectivo, o a dia siguiente hábil si recae en día sábado o feriado y se inscribe en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
Una vez inscrita y a requerimiento de cualquiera de los herederos yo cesionarios, sus representares legales o mandatarios, se emite el primer Certificado de Posesión Efectiva, el cual será gratuito luego a contar del segundo se emitirá el duplicado de Certificado de Posesión Efectiva por el cual se deberá cancelar un arancel
Además existe el informe de inscripción en el registro nacional de posesión efectiva que podrá ser entregado a cualquier persona, cancelando el correspondiente arancel

DEBE EL SOICITANTE PAGAR LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN EXENTA QUE CONCEDE LA POSESION EFECTIVA?

No esta publicación es costeada por el servicio de registro civil e identificación, haya quedando o no afecta a pago de arancel la tramitación de la solicitud de posesión efectiva.

QUE DEBE HACER EL SOLICITANTE O HEREDERO UNA VEZ OBTENIDO EL CERTIFICADO DE POSESION EFECTIVA O DUPLICADO DEL CERFICADO POSESION EFECTIVA

· Presentar el Formulario 4423 sobre declaración y pago de impuesto a la herencia intestadas ante el servicio de impuestos internos para sus aprobación
· En el caso de existir bienes raíces a nombre del causante se debe proceder a solicitar la inscripción especial de herencia con el certificado de posesión efectiva de la herencia en e conservador de bienes raíces competente.
· Si existen vehículos a nombre del causante se solicita la trasferencia con el certificado de posesión efectiva de la herencia a nombre de los herederos en el registro de vehículos motorizados del servicio de registro civil e identificación
· Cobrar derechos o depósitos que figuren a nombre del causante


QUE OCURRE SI LUEGO DE CONCEDIDA LA POSESION EFECTIVA DE LA HERENCIA SE DESCUBRE QUE EXISTIAN BIENES QUE NO FUERON DECLARADOS EN LA SOLICITUD DE POSESION EFECTIVA QUE YA SE APROBO?

En este caso, cualquier heredero puede solicitar la modificación del inventario de bienes de causante en cualquier oficina del servicio de registro civil e identificación. El arancel mínimo que se cobrará por la tramitación será de 0,5 UTM siempre que la masa hereditaria de bienes exceda a 15 UTA.


QUE INFORMACIÓN ESTARA DISPONIBLE PARA E PUBLICO ACERCA DE LAS SOLICITUDES DE POSESIONES EFECTIVAS?

Al servicio le corresponde informar, gratuitamente acerca del estado de tramitación de una solicitud de posesión efectiva de la herencia, a petición de cualquier interesado, sin perjuicio de lo anterior se podrá entregar esta información a travez de la pagina web del servicio

La información de la publicaciones con los extractos de la resoluciones exentas que conceden las posesiones efectivas de la herencia también estará disponible en la oficinas del servicio de registro civil e identificación para cualquier interesado

QUE OCURRE CON LAS POSESIONES EFECTIVAS DE LA HERENCIAS INTESTADAS QUE YA ESTEN EN TRAMITACIÓN ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA?

Según lo dispuesto en el Art. 19.903 estas continúan su tramitación ante el respectivo tribunal.

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