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Sociedad e Información.

viernes, 25 de septiembre de 2009

Posesion Efectiva

POSESIONES EFECTIVAS DE LA HERENCIA

Al morir una persona dejando bienes ( casa, vehículo, obras de arte, etc ), sus herederos deben obtener la Posesión Efectiva de la Herencia para disponer legalmente de dichos bienes.

QUE ES LA POSESION EFECTIVA DE LA HERENCIA?

Es el conjunto de actos judiciales o administrativos mediante los cuales se reconoce la calidad de heredero de quien corresponda, facultándolos para disponer de os bienes que conforman la masa hereditaria.

QUE TIPO DE POSESIONES EFECTIVAS TRAMITA EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN?

Se tramitan las solicitudes de Posesiones Efectivas cuyo causante tuvo su último domicilio en Chile y no dejó testamento.

QUE TIPO DE POSESIONES EFECTIVAS SE TRAMITAN ANTE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS DE JUSTICIA?

· Las solicitudes de Posesiones Efectivas cuyo causante tuvo su último domicilio en el extranjero.
· Las solicitudes de Posesiones Efectivas cuyo causante dejó testamento.


QUIEN PUEDE SOLICITAR LA POSESION EFECTIVA ANTE EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN?

Cualquier persona que invoque la calidad de heredero y/o cesionario respecto de la persona fallecida y se entiende que la pide para toda la sucesión.

ES NECESARIO COMPARECER PERSONALMENTE ANTE EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN?

No es necesario, se puede comparecer a través de un mandatario o representante legal debidamente facultado.

QUE DURACIÓN TENDRÁ Y QUÉ REQUISITOS DEBE CONTENER EL MANDATO O PODER OTORGADO A UN TERCERO PARA REPRESENTAR AL SOLICITANTE?

El poder debe constar por escrito, y la firma debe estar autorizada ante Notario, también puede ser otorgado por escritura pública, individualizando al causante ( nombre completo y N° de RUN) respecto de quien se solicitará la posesión efectiva.

La vigencia de mandato o poder será de un año a contar de la fecha de su otorgamiento.

Respecto de las escrituras públicas que tengan un año o más desde la fecha de su otorgamiento deberá constar el certificado de vigencia emitido por el ministro de fe competente

QUIENES SON LOS HEREDEROS DEL CAUSANTE ( PERSONA FALLECIDA)?

Son herederos las personas llamadas a suceder al causante en la forma dispuesta por la ley ( de acuerdo a los ordenes de sucesión), debiendo distinguir para tales efectos si el causante falleció antes o después de la entrada en vigencia de la Ley 19.585. de fecha 27 de Octubre del año 1999, que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación.

· No son herederos los hijos del causante que no estén reconocidos en conformidad a normas que establece la ley

· No es heredero el o la conviviente ( sin unión matrimonial) de la persona fallecida.

QUE SUCEDE SI SE REQUIERE REAIZAR LA POSESION EFECTIVA DE MAS DE UN CAUSANTE?

Se debe presentar una Solicitud de Posesión Efectiva por cada causante, las que podrán ser presentadas en el mismo acto, Sin embargo, se sugiere seguir el orden de los fallecimientos.

EN DONDE SE PUEDE SOLICITAR LA POSESION EFECTIVA DE LA HERENCIA INTESTADA?

En cualquier Oficina de nuestro Servicio, excepto en las Suboficinas ubicadas en hospitales y en malls.Existe para ello, un Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva que se entrega en Oficinas y que puede obtenerse en nuestro sitio

COMO SE PRESENTA LA SOLICITUD DE POSESION EFECTIVA ANTE EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN?

A travez de un Formulario de Posesión Efectiva confeccionado para estos efectos por el Servicio, el cual deberá ser completado por el solicitante.

EN QUE CONSISTE EL FORMULARIO UNICO PARA SOLICITAR LA POSESION EFECTIVA DE LA HERENCIA INTESTADA?

El formulario de posesión efectiva es un instrumento privado confeccionado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, a través del cual cualquier persona que invoque la calidad de heredero de un determinado causante podrá solicitar la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de este.
El formulario de Posesión Efectiva consta de 3 partes ( mas un instructivo de llenado ):

1.- Los datos del Causante, del Solicitante, del Representante o Cesionario y de los Herederos.
2.- La declaración del Inventario Valorado de los bienes del causante
3.- La declaración de estar afectas o exentas de impuestos a la herencia las asignaciones de los herederos.

QUE ES EL INVENTARIO VALORADO DE LOS BIENES?

Es la auto declaración realizada en el formulario de solicitud de posesión efectiva, donde se señalan los bienes, derechos y obligaciones que componen la herencia de las personas fallecida ( causante) y su valoración, Esta auto declaración significa que el propio solicitante, de buena fe, declara y valora los bienes conforme a las reglas que establece la Ley 16.271.del Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones.

QUE ES EL BENEFICIO DE INVENTARIO?

Consiste en que el heredero solo se hará responsable ante los acreedores del causante hasta el monto de lo recibido como asignación hereditaria

CUANTO ES EL ARANCEL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN POR LA TRAMITACIÓN DE UNA SOLICITUD DE POSESION EFECTIVA?

Existen tres tramos de aranceles, dependiendo del valor total de la masa hereditaria.

TRAMO 1.- Valor total de la masa hereditaria: Igual o inferior a 15 Unidades Tributarias Anual, UTA Arancel a pagar. Tramitación sin costo.

TRAMO2.- Valor total de la masa hereditaria: superior a 15 UTA e inferior o igual a 45 UTA arancel a pagar: 1,6 UTM

TRAMO3.- Valor total de la masa hereditaria: Superior a 45 UTA arancel a pagar: 2,5 UTM

QUE DOCUMENTOS SE DEBEN ACOPAÑAR AL MOMENTO DE SOLICITAR LA POSESION EFECTIVA?

Junto con la solicitud de Posesión efectiva se debe acompañar solo el formulario N° 4423 sobre declaración y pago de impuestos a la herencias intestadas.
No obstante lo anterior, hay casos excepcionales en que se requiere acompañar otro tipo de documentos, a saber:
· Cuando haya herederos cuyo nacimiento, matrimonio o defunción no estén inscritos en Chile, se debe acompañar la documentación que acredite tal calidad, debidamente legalizada y traducida, si es el caso de acuerdo a las reglas generales.

· Partidas de bautismo y otros documentos que acrediten el nacimiento defunción y/o matrimonio de herederos cuyo nacimiento, defunción y/o matrimonio sean anteriores a la creación del Servicio.

· Mandato o poder notarial en el caso que el solicitante se hace representar por un tercero.

· Copia autorizada de escritura pública de cesión de derechos hereditarios, en el evento de existir ésta.

· Facturas, boletas, letras de cambio que acreditan deudas y créditos de causante.


QUIEN RESUELVE LA SOLICITUD DE POSESION EFECTIVA DE LA HERENCIA INTESTADA?

Son resueltas por el Director Regional de quien depende la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación en donde se presentó la solicitud de Posesión Efectiva.


HAY UN PLAZO PARA QUE EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN APRUEBE O RECHACE UNA SOLICITUD DE POSESION EFECTIVA DE HERENCIA INTESTADA?


Si bien la Ley N° 19.903. sobre procedimiento para el Otorgamiento de la Posesión Efectiva de la Herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia, no establece un plazo determinado el servicio resolverá la solicitudes en el menor tiempo posible.

QUE PAPEL LE CABE AL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LOS HEREDEROS?

El servicio determinará la calidad de herederos de conformidad a sus registros, así como también de acuerdo a la reglas generales en aquellos casos que se acredite tal calidad, aun cuando no sean incluidos en la solicitud de posesión efectiva, sin perjuicio del derecho de los herederos a repudiar la herencia.

QUE OCURRE SI SE PRESENTA MAS DE UNA SOICITUD DE POSESION EFECTIVA RESPECTO DE UN MISMO CAUSANTE?

Se acumularan todas a la mas antigua y se devolverán los aranceles si corresponde, a quienes hubieren presentado las posteriores.

EN QUE CASOS NO SE ACEPTA EL INGRESO DE UNA SOLICITUD DE POSESION EFECTIVA EN NUESTRAS OFICINAS?

· Si la persona fallecida ( causante) tienen testamento inscrito en e registro nacional de testamentos, debe solicitarse la posesión efectiva ante los tribunales de justicia, a través de un abogad.
· si se concedió la posesión efectiva de la herencia respecto del mismo causante por el servicio o por los tribunales de justicia
· si la identidad del solicitante o de quien lo representa no corresponde con la cedula de identidad vigente
· si no se acompaña la documentación que acredite las deudas y créditos en caso, se deberá devolver la solicitud, hasta que esta se acompañe, o excluir dicha deudas si el solicitante así lo decide
· lo anterior sin perjuicio de otros casos que se determinen.


POR QUE CAUSALES PUEDE SER RECHAZADA LA SOLICITUD DE POSESION EFECTIVA DE LA HERNCIA?

· Si el servicio determina que el solicitante no tiene la calidad de heredero
· Si el pretendido causante no registra defunción o se acredita su existencia natural
· Si durante el curso de la tramitación se determina que es necesaria la intervención de los tribunales de justicia
· Si no se acredita la personería ( mandato ) para actuar a nombre del solicitante


QUE OCURRE CUANDO UNA SOICITUD DE POSESION EFECTIVA ES RECHAZADA?

Una vez notificada la resolución que rechaza la solicitud de posesión efectiva el solicitante tiene dos opciones:

· Aceptar el Rechazo
· Interponer un recurso de reposición, debidamente fundamentado, ante e Director Regional de la oficina donde se haya presentado la solicitud de posesión efectiva respectiva dentro de un plazo de cinco días hábiles contados desde su notificación.


QUE OCURRE CUANDO UNA SOLICITUD DE POSESION EFECTIVA DE LA HERENCIA ES ACEPTADA?

El Director Regional dicta una resolución exenta concediendo la posesión efectiva, cuyo extracto se publica en un diario regional del lugar correspondientes a la Dirección Regional que la dictó, los días 1 ó 15 de mes respectivo, o a dia siguiente hábil si recae en día sábado o feriado y se inscribe en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
Una vez inscrita y a requerimiento de cualquiera de los herederos yo cesionarios, sus representares legales o mandatarios, se emite el primer Certificado de Posesión Efectiva, el cual será gratuito luego a contar del segundo se emitirá el duplicado de Certificado de Posesión Efectiva por el cual se deberá cancelar un arancel
Además existe el informe de inscripción en el registro nacional de posesión efectiva que podrá ser entregado a cualquier persona, cancelando el correspondiente arancel

DEBE EL SOICITANTE PAGAR LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN EXENTA QUE CONCEDE LA POSESION EFECTIVA?

No esta publicación es costeada por el servicio de registro civil e identificación, haya quedando o no afecta a pago de arancel la tramitación de la solicitud de posesión efectiva.

QUE DEBE HACER EL SOLICITANTE O HEREDERO UNA VEZ OBTENIDO EL CERTIFICADO DE POSESION EFECTIVA O DUPLICADO DEL CERFICADO POSESION EFECTIVA

· Presentar el Formulario 4423 sobre declaración y pago de impuesto a la herencia intestadas ante el servicio de impuestos internos para sus aprobación
· En el caso de existir bienes raíces a nombre del causante se debe proceder a solicitar la inscripción especial de herencia con el certificado de posesión efectiva de la herencia en e conservador de bienes raíces competente.
· Si existen vehículos a nombre del causante se solicita la trasferencia con el certificado de posesión efectiva de la herencia a nombre de los herederos en el registro de vehículos motorizados del servicio de registro civil e identificación
· Cobrar derechos o depósitos que figuren a nombre del causante


QUE OCURRE SI LUEGO DE CONCEDIDA LA POSESION EFECTIVA DE LA HERENCIA SE DESCUBRE QUE EXISTIAN BIENES QUE NO FUERON DECLARADOS EN LA SOLICITUD DE POSESION EFECTIVA QUE YA SE APROBO?

En este caso, cualquier heredero puede solicitar la modificación del inventario de bienes de causante en cualquier oficina del servicio de registro civil e identificación. El arancel mínimo que se cobrará por la tramitación será de 0,5 UTM siempre que la masa hereditaria de bienes exceda a 15 UTA.


QUE INFORMACIÓN ESTARA DISPONIBLE PARA E PUBLICO ACERCA DE LAS SOLICITUDES DE POSESIONES EFECTIVAS?

Al servicio le corresponde informar, gratuitamente acerca del estado de tramitación de una solicitud de posesión efectiva de la herencia, a petición de cualquier interesado, sin perjuicio de lo anterior se podrá entregar esta información a travez de la pagina web del servicio

La información de la publicaciones con los extractos de la resoluciones exentas que conceden las posesiones efectivas de la herencia también estará disponible en la oficinas del servicio de registro civil e identificación para cualquier interesado

QUE OCURRE CON LAS POSESIONES EFECTIVAS DE LA HERENCIAS INTESTADAS QUE YA ESTEN EN TRAMITACIÓN ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA?

Según lo dispuesto en el Art. 19.903 estas continúan su tramitación ante el respectivo tribunal.

sábado, 19 de septiembre de 2009

Los Derechos Del Niño

Conoces los derechos de un niño? si no los conoces te los dare a conocer  de inmediato:



Los derechos del niño
Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959.


Artículo 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Artículo 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Artículo 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.

El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Artículo 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Artículo 6
El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Artículo 7
El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Artículo 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Artículo 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Artículo 10
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.

Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

QUE ES LA QUIEBRA DE UNA EMPRESA?

Quiebra de una empresa:

es la situación jurídica en que se puede encontrar la empresa que al haber cesado en el pago de sus obligaciones comerciales, laborales, previsionales o fiancieras, el juez la declara en quiebra. debido a esta situación, la empresa entra en un proceso de liquidación para poder pagar sus deudas.

CUANDO SE PUEDE ADVERTIR QUE EL EMPLEADOR PUEDE SER DECLARADO EN QUIEBRA?

Ello se puede advertir cuando el empleador por no contar con disponibilidad de dineros suficientes, no cumple o se encuentra imposibilitado de pagar sus obligaciones a sus acreedores, tales como proveedores, bancos, fisco, terceros, trabajadores. AFP. INP u otros Esto puede llevar a que cualquiera de estos acreedores solicite al Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil, que declare su quiebra, cumplidas las causales que exige la ley de quiebras, N° 18.175
También se puede advertir, cuando el empleador no es habido, se oculta, cierra sus oficinas, empresa o establecimientos y no deja representante válido.

QUE HECHOS DESDE EL PUNTO DE VISTA LABORAL, HACEN PENSAR QUE UNA EMPRESA PUEDE INCURRIR EN QUIEBRA?

a) Cuando el empleador no paga por un periodo mas o menos prologado las cotizaciones previsionales de los trabajadores. Podría estar sólo declarándolas o ni siquiera esto.
b) Atraso reiterado y por sumas importantes, en el pago de remuneraciones, no pago de las mismas o pago sólo de abonos
c) No cumplimiento en general de beneficios y prestaciones establecidas en instrumentos colectivos,
d) despido repentino y masivo de trabajadores, con o sin pago de indemnizaciones,
e) En general no cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de los contratos de trabajo, por problemas de financiamiento.

QUE SE PUEDE HACER CUANDO POR PROBLEMAS DE FINANCIAMIENTO EL EMPLEADOR NO CUMPLE CON SUS OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES?

a) Solicitar del empleador información acerca de las causas efectivas que han llevado a los incumplimientos.
b) Solicitar a la brevedad una fiscalización a la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio de la empresa, o efectuar denuncia por las prestaciones adeudadas, a fin de que el Inspector determine el monto de ellas, exija su cumplimiento, o bien deje constancia en el acta correspondiente de dicho incumplimiento y de situación producida en la empresa.
c) recopilar y reunir al máximo de documentación laboral y previsional y otros antecedentes en los cuales se establezcan las prestaciones impagas
d) Tomar contacto y solicitar la asesoría de un abogado para que estudie la posibilidad de resguardar adecuada y oportunamente los derechos de los trabajadores. Recuerde que también puede tener la asesoría de la Corporación de Asistencia Judicial.

COMO SE SABE SI UNA EMPRESA ESTÁ EN QUIEBRA LEGALMENTE?

Se sabe porque la declaración de quiebra, que es un trámite judicial, puede ser consultada por cualquier persona en el Juzgado de Letras de mayor Cuantía en lo Civil del lugar del domicilio de la empresa. También se podría consultar en la Fiscalía Nacional de Quiebra, que es el Servicio Publico que lleva un registro de las quiebras declaradas.
por lo demás la resolución declaratoria de quiebra se publica en el Diario Oficial, con indicación de la fecha de la declaratoria, nombre de las fallida y tribunal que conoce de ella.
además los trabajadores se pueden percatar de la declaratoria porque la administración de la empresa pasa del empleador al Sindico, quien ordena incautar o sea recoger y poner en lugar seguro los bienes de la empresa, e inventariar todo su patrimonio.

QUIENES QUEDA A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA UNA VEZ DECLARADA SU QUIEBRA?

En este caso la administración de la empresa pasa por ley del empleador al Síndico, que es un profesional obtenido de una nómina de la Fiscalía Nacional de Quiebra y que es nombrado en definitiva por el juez que declaró la quiebra a propuesta o no de los acreedores.

QUE SUCEDE CON LAS PERITACIONES QUE EL EMPLEADOR DECLARADO EN QUIEBRA ADEUDA A SUS TRABAJADORES?

En general los derechos y peritaciones que el empleador fallido adeuda a sus trabajadores se pueden reclamar administrativamente en el Sindico que lleva la quiebra, o judicialmente, ante el Juez que declaró la quiebra, como se explicará mas adelante.

QUE SUCEDE CON LOS TRABAJADORES QUE PRESTABAN SERVICIOS AL MOMENTO DE DECLARARSE LA QUIEBRA DEL EMPLEADOR?

Una vez que el Sindico se ha hecho cargo de la empresa en quiebra puede proceder a dar por determinados los contratos de trabajo según las causales legales que corresponda, si la empresa ha cesado efectivamente sus actividades.
esto podría no ser procedente si se declara la continuidad de giro de la empresa o se aprueba su venta como unidad económica

QUE ES LA QUIEBRA EN CONTINUIDAD DE GIRO Y QUE EFECTO PUEDE TENER EN LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES ?

Es la continuación efectiva del giro de la empresa en quiebra, total o parcial, o sea, la mantención de su actividad que el sindico puede proponer a la junta de acreedores con el objeto de poder atender en mejor forma o con mayor provecho el pago de todos sus créditos
esta medida es por regla general temporal hasta por un año por acuerdo de la junta de acreedores, Durante este periodo la empresa es administrada por el sindico o por la persona que elija la junta de acreedores
como la empresa no cesa en su actividad los contratos de trabajo se han podido mantener vigentes mientras se continúa el giro, sin perjuicio de lo que el Sindico o el nuevo administrador determinen en mejor resguardo de los derechos de los trabajadores para obtener e mas completo y oportuno pago de sus prestaciones laborales
cabe agregar por otra parte que si durante el proceso de continuidad de giro la empresa logra utilidades debe pagar gratificaciones a los trabajadores, si se cumple con los requisitos del art 47 del código del trabajo.

QUE ES LA DECLARACION DE UNIDAD ECONOMICA DE LA EMPRESA EN QUIEBRA Y QUE EFECTO PUEDE PRODUCIR EN LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES

Es la medida que el Síndico puede proponer a la junta de acreedores a fin de vender o enajenar os bienes de la empresa coo un todo, en su conjunto, sin desmantelar la empresa, porque así se podrá obtener un valor superior por ella en beneficio de todos los acreedores.
En cuanto a su efecto en los contratos de los trabajadors, el Síndico o el administrador elegido por la junta, podrán igualmente o poner termino y finiquitar los contratos para el mejor pago de los derechos de los trabajadores, o bien, el comprador asumirá todas las obligaciones en facor de los trabajadores de dicha unidad emanadas de sus contratos individuales o colectivos. ya que en este caso operaría lo dispuesto en el art 4°, inciso 2°, del Código del Trabajo, sobre continuidad vigencia de los contratos con el comprador o adquirente de la empresa.

QUE CAUSALES DE TERMINO DE CONTRATO PUEDE APLICAR EL SINDICO O ADMINISTRADOR, DE SER EL CASO?

Procedería aplicar cualesquiera de las causales de los artículos 159, 160 e incluso 161 del Código del Trabajo, según corresponda, dado que la quiebra en sí no es causal de término de contrato. De apliarse la causal de necesidades de la emprsa, falta de adecuación laboral o técnica del trabajador o desahucio, según corresponda, del artículo 161, se deberá prosceder al pago de la indemnización sustitutiva del mes de aviso previo, si el contrato termina de inmediato, más el mes por años de servicios.

QUE TIPO DE INDEMNIZACIONES DEBE PAGAR EL SINDICO O EL ADMINISTRADOR POR EL L TERMINO DE LOS CONTRATOS?

En general, las mismas que debería haber pagado el empleador. deberá pagar las indemnizaciones que se hubieren pactado en los contratos individuales o colectivos, siempre qu resulten de monto superior a la legal. De no existir pacto o de no cumplirse el requisito indicado, se deben pagar las indemnizaciones legales que corresponda por aplicación de las causales del art 161 o sea necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, falta la adecuacion laboral o técnica del trabajador y desahucio cuando proceda, que son:
a) Indemnización por el aviso previo:
equivalente a la ultima remuneración mensual, sin el síndico o administrador no avisó con treinta dias de anticipación el termino del contrato.

b) Indemnización de un mes por año de servicio:
equivalente a treinta dias de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fraccipon superior a seis meses, con un rope de 330 dias,aquellos trabajadores con contratos vigente celebrado antes del 14 de agosto de 1981, no tienen el tope de 330 dias
las indemnizaciones antes indicadas tienen como base de cálculo una remuneración mensual bruta, incluidas las imposiciones previsionales, esta remuneración no puede exceder al mes de 90UF.
estas indemnizaciones no están afectas a descuento por cotizaciones ni impuestos,
respecto de los trabajadores con contratos vigentes celebrados antes del 1° de marzo de 1981. la indemnización se calcula sin el incremento previsional, por lo que a la remuneración base al momento del despido debe descontarse el factor de incremento previsional del D.L 3.501, de 1980, que si el trabajador está en A.F.P es 1.1727, en el I.N.P ( ex SSS) 1.2020 y en I.N.P. ( ex empart) 1182125

jueves, 27 de agosto de 2009

ESTOY EMBARAZADA Y TRABAJANDO, ME PUEDEN DESPEDIR?

No, porque usted tiene derecho al fuero maternal, La ley dice que las trabajadoras dependientes, es decir las que tienen un empleador no pueden ser despedidas dependiente es decir , las que tienen un empleador,no pueden ser despedidas durantes su embarazo. En 1998 una nueva ley amplio este derecho alas trabajadoras de casa particular, El fuero maternal protege a la madre una vez terminado su post natal, por el periodo de un año.
las trabajadoras que adopten un hijo/a también tienen derecho a fuero maternal, este derecho rige por un año a partir del día que reciben físicamente al niño.

QUE PUEDO HACER SI A PESAR DE ESTAR EMBARAZADA, ME DESPIDEN?

tiene que presentar un certificado médico que acredite e embarazo, lo que obliga a su empleador a reintegrarla inmediatamente. Sino lo hace, presente un reclamo a la Inspección del Trabajo, mas cercana al domicilio comercial de su empleador.Si a pesar de esto no hay acuerdo, busque un abogado para presentar una demanda al Juzgado del Trabajo. Sino tiene recursos, vaya ala Corporación de Asistencia Judicial mas cercana a su casa

PUEDE SER DESPEDIDA AUN TENIENDO FUERO?

Si su empleador quiere finalizar el contrato debe previamente obtener una autorización del juez.Este permiso, solo puede ser solicitado en los siguientes casos
si se termino el trabajo para el cual la contrataron
si fue contratada a plazo fijo y
cambie por conducta inmoral grave la trabajadora debidamente comprobada
por incumplimiento grave de las obligaciones

ESTOY EMBARAZADA, PUEDO PEDIRLE A MI JEFE QUE ME CAMBIE A UN TRABAJO MAS LIVIANO?

Si especialmente si lo que hace perjudica su salud, tienen que presentar certificado medico, Deben pagarle el mismo sueldo que ganaba antes del cambio no menos

CUAL ES EL TIEMPO DE DESCANSO PRE Y POST NATAL?

son 6 semanas antes y 12 después del parto. si usted se enferma durante el embarazo, tiene derecho a un descanso prenatal mas largo. si su parto se produce después de las 6 semanas siguientes al día en que se inicio el pre natal, la fecha del post natal se cuenta a partir del día en que tuvo a su guagua
si usted se enferma despues del parto y no puede volver a trabajar pasadas las 12 semanas del post natal puede alargar este descanso.Todo debe ser comprobado con certificado médico

QUE ES EL SUBSIDIO MATERNAL?

Es el pago de ud recibe en reemplazo de su sueldo durante el pre y post natal
si ud es trabajadora dependiente para que reciba su subsidio maternal debeÑ
. estar al menos 6 meses afiliada a algún sistema previsional ( si es independiente son 12 meses de cotizaciones cancelada dentro de 12 meses anteriores al inicio de su licencia.También requiere estar al dia en el pago de las cotizaciones)

PUEDO FALTAR A MI TRABAJO SI MI HIJO SE ENFERMA?

Desde 1993 una nueva ley permite que se quede a cuidarlo si su hijo es menor de un año. para tener derecho a permiso y subsidio, si usted trabaja para una empresa privada, entregue la licencia médica a su empleador dentro de los dos primeros días, y si trabaja en el sector público, debe llevarla dentro de los tres primeros días. el tiempo se cuenta a partir de la fecha de inicio del descanso.Las trabajadoras independientes deben entregar esa licencia dentro de los tres días en el COMPIN

Esta ley autoriza que, si ambos padres trabajan, el papá puede quedarse a cuidar al hijo enfermo con derecho a licencia. En ambos casos es la madre quien elige la alternativa
Como mamá también puede ausentarse de su trabajo, en caso de enfermedad grave o accidente de un hijo menor de 18 años ( presente certificado médico) por el numero de horas equivalentes a 10 días de trabajo al año

TENGO DERECHO A SALA CUNA MIENTRAS TRABAJO?

Si, usted tiene ese derecho hasta que su hijo cumpla los dos años, siempre que trabaje en una empresa con un mínimo de 20 trabajadoras, aunque para sumar 20 se encuentren distribuidas en varios locales o sucursales de la empresa. este derecho también es nuevo porque antes de 1998, para tener sala cuna, las 20 trabajadoras tenían que estar en el mismo lugar.
también tienen derecho a sala cuna las trabajadoras de los centros comerciales que son administrados por una empresa.

PUEDO SALIR DE MI TRABAJO PARA ALIMENTAR A MI GUAGUA?

Si,usted dispone máximo de una hora al día, que puede dividirla en dos medias horas. este derecho, que rige hasta los 2 años de edad del niño, es solo para las trabajadoras cuyo empleador está obligado a mantener sala cuna, con la condición de que el niño asista a ella
si ud tiene a su guagua en la casa o si su empleador no tiene obligación de mantern una sala cuna, usd podrá acordar con él un tiempo para alimentarlo

ME PUEDEN EXIGIR QUE DEMUESTRE QUE NO ESTOY EMBARAZADA PARA DARME TRABAJO?

No. antes, para contratar a una mujer, algunos empleadores exigían e test de embarazo un examen especial para demostrar que la postulante no estaba esperando guagua. desde 1998, la ley prohibe que se pida a las mujeres este tipo de examen. si lo piden vaya inmediatamente a la Inspección del trabajo mas cercana y haga la denuncia.

miércoles, 26 de agosto de 2009

ESTOY SEPARADA HACE AÑO QUE PUEDO HACER?

LA NUEVA LEY CONTEMPLA LAS SIGUIENTES VIAS PARA REGULARIZAR SU SITUACIÓN

1.- la nulidad y el divorcio ponen término al matrimonio, por lo tanto usted podrá volver a casarse

a) la nulidad se demanda alegando que al momento de casarse, ud no prestó su consentimiento libremente o que existían un impedimento o prohibicion legal
- con la sentencia se entenderá que nunca existió el matrimonio. adquirira la calidad de soltera y no tendrá ningún derecho ni oblación respecto de su cónyuge.

b) el divorcio lo puede solicitar:
. de común acuerdo siempre que hayan estado separados por mas de un año, lo que debe acreditar con cualquier documento que pruebe que no han vivido juntos ( certificado de residencia, testigos, constancia en carabineros de que su cónyuge abandono el hogar y otros)
en este caso, de en presentar además un documento en el que dejen claramente establecido que pasara con los bienes matrimoniales, con las pensiones alimenticias, las visitas y el cuidado personal de los/as hijos/as comunes
también puede demandar si no hay acuerdo. en este caso necesita acreditar que han estado separados de hecho a lo menos tres años.
. y por ultimo si la vida en común e ha hecho intolerable porque su cónyuge violo gravemente los derechos y obligaciones que le impone el matrimonio, y aquellos que tiene para con sus hijos/as

ejemplo


-violencia intrafamiliar
-abandono continuo o reiterado del hogar
-conducta homosexual
-alcoholismo o drogadiccion
-tentativa de prostituir al cónyuge oh hijos/as
-si ha sido condenado por crimen o simple delito contra el orden de las familias y la moralidad publica
-en caso que ud sea demandada podrá reclamar la existencia de pensiones alimenticias sin pagar

-la separacion judicial no pone termino al matrimonio, pese a que cesa el deber de cohabitación y fidelidad no puede volver a casarse subsiste el derecho a alimentos y a heredarse entre los cónyuge

-podrá administrar con autonomía los bienes adquiridos después de la sentencia de separación judicial

-no olvide que ud necesita un abogado para iniciar cualquiera de estas demandas si no puede pagar sus honorarios dirijase a la corporación de asistencia judicial de su domicilio para que le provean de asistencia legal gratuita

-el tribunal que conocerá de esta demandas sera el juzgado civil que corresponde al domicilio del demandado sin embargo en el futuro cuando se creen los tribunales de familia estos serán competentes para conocer de estas demandas y ud podrá acudir personalmente a estos tribunales

OBSERVACIONES IMPORTANTES:

si usted o sus hijo/a viven violencia intrafamoliar puede pedir de inmediato el divorcio

los hijos e hijas mantienen todos los derechos respecto de sus padres: a alimentos, a tener una relación directa y regular con cada uno de ellos, y, a heredarlos

en el caso de nulidad y divorcio, la ley establece el derecho a demandar compensacion económica a aquel cónyuge que por haberse dedicado al cuidado de los/as hijos/as o labores propias del hogar común, no pudo trabajar o lo hizo en menor medida a lo deseado

el juez deberá determinar si corresponde otorgarla o no, de acuerdo a las circunstancias establecidas en la ley. esta compensacion puede ser en dinero y otros bienes materiales derechos de uso y usufructo ( uso de un bien inmueble)

la nueva ley permite que el matrimonio se celebre ante cualquier oficial de registro civil, ante un ministro de culto de cualquier entidad religiosa que cuente con personalidad jurídica de derecho publico ( sacerdote, pastor, pastora, reverendo, rabino, etc )

Pero, si usted se casa primero ante su culto o iglesia, su matrimonio solo sera valido si ambos contrayentes lo inscriben ante el registro civil en el plazo de 8 días.

LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER..

LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES EN CHILE ES UN PROBLEMA FRECUENTE Y GRAVE

La erradicación de la violencia contra las mujeres necesita de todas y todos. Es preciso construir relaciones de pareja en las cuales hombres y mujeres trabajen juntos por el derecho a una vida libre de violencia.

LAS MUJERES QUE HAN VIVIDO VIOLENCIA SICOLÓGICA DICEN QUE:

la ha insultado o hecho sentir mal
la ha menospreciado o humillado
la ha asustado o intimidado
la ha amenazado con heridas

LAS MUJERES QUE HAN VIVIDO VIOLENCIA FÍSICA Y/O SEXUAL DICEN QUE:

la ha abofeteado y/o tirado cosas
la ha empujado, arrinconado, tirado el pelo
la ha golpeado con su puño u otra cosas
la ha pateado, arrastrado o dado una golpiza
ha intentado estrangularla
ha intentado quemarla o la ha quemado
la ha forzado físicamente a tener relaciones sexuales
el quiso tener relaciones, ella no quería y lo hizo por miedo
la forzó a un acto sexual humillante o degradante

DETRÁS DE LAS CIFRAS, HAY MUJERES, NIÑOS/AS, FAMILIAS

"El nunca permitió tranquilidad en la casa , Es tanto, que mi hijo quiere ser igual a su papá, dice que cuando se case va a tener una mujer para pegarle todos los días"
"le pedí ayuda a mi mamá y ella lo apoyó a él, de ahí que no he querido contarle a nadie lo que me pasa"
Esta situación se explica porque como sociedad hemos aprendido y reproducido la violencia con forma de resolver los conflictos y tener poder, hemos justificado el maltrato como parte de la vida de pareja y el control como expresión del amor, y como sociedad, hemos aceptado el sufrimiento de muchas mujeres en silencio.

LO QUE PUEDE HACER FRENTE A UNA MUJER QUE VIVE VIOLENCIA

escucharla con atención, idéntica la ayuda que solicita, refuerza su decisión, recuerdale que es dueña de derechos
ayudala a idenficar sus recursos, como por ejemplo familia, vecinos, redes de protección
ofrecele acompañamiento para hacer la denuncia y busca ayuda

SI TIENES CONTACTO CON EL AGRESOR PUEDES SUGERIR QUE LE DIGAN LO SGTE:

el hombre que ama no agrede a su mujer
su mujer tiene los mismos derechos que él a expresarse a equivocarse, a ser autónoma a ser diferente, etc
si usa la violencia en su relación de pareja esta actuando equivocadamente y debe buscar ayuda

LAS MUJERES QUE VIVEN VIOLENCIA, CUANDO BUSCAN AYUDA ESPERAN:

ser tratadas con respeto, que tomen sus necesidades con seriedad, sobre todo la necesidad de protección
que las constituciones cumplan con su labor, piden saber lo que ocurrirá en las siguientes etapas, tener espacio para tomar sus propias decisiones, pero informadas.

infomujer@sernam.gov.cl
www.sernam.gov.cl
www.mujereschile.cl