Sociedad e Información.

miércoles, 26 de agosto de 2009

ESTOY SEPARADA HACE AÑO QUE PUEDO HACER?

LA NUEVA LEY CONTEMPLA LAS SIGUIENTES VIAS PARA REGULARIZAR SU SITUACIÓN

1.- la nulidad y el divorcio ponen término al matrimonio, por lo tanto usted podrá volver a casarse

a) la nulidad se demanda alegando que al momento de casarse, ud no prestó su consentimiento libremente o que existían un impedimento o prohibicion legal
- con la sentencia se entenderá que nunca existió el matrimonio. adquirira la calidad de soltera y no tendrá ningún derecho ni oblación respecto de su cónyuge.

b) el divorcio lo puede solicitar:
. de común acuerdo siempre que hayan estado separados por mas de un año, lo que debe acreditar con cualquier documento que pruebe que no han vivido juntos ( certificado de residencia, testigos, constancia en carabineros de que su cónyuge abandono el hogar y otros)
en este caso, de en presentar además un documento en el que dejen claramente establecido que pasara con los bienes matrimoniales, con las pensiones alimenticias, las visitas y el cuidado personal de los/as hijos/as comunes
también puede demandar si no hay acuerdo. en este caso necesita acreditar que han estado separados de hecho a lo menos tres años.
. y por ultimo si la vida en común e ha hecho intolerable porque su cónyuge violo gravemente los derechos y obligaciones que le impone el matrimonio, y aquellos que tiene para con sus hijos/as

ejemplo


-violencia intrafamiliar
-abandono continuo o reiterado del hogar
-conducta homosexual
-alcoholismo o drogadiccion
-tentativa de prostituir al cónyuge oh hijos/as
-si ha sido condenado por crimen o simple delito contra el orden de las familias y la moralidad publica
-en caso que ud sea demandada podrá reclamar la existencia de pensiones alimenticias sin pagar

-la separacion judicial no pone termino al matrimonio, pese a que cesa el deber de cohabitación y fidelidad no puede volver a casarse subsiste el derecho a alimentos y a heredarse entre los cónyuge

-podrá administrar con autonomía los bienes adquiridos después de la sentencia de separación judicial

-no olvide que ud necesita un abogado para iniciar cualquiera de estas demandas si no puede pagar sus honorarios dirijase a la corporación de asistencia judicial de su domicilio para que le provean de asistencia legal gratuita

-el tribunal que conocerá de esta demandas sera el juzgado civil que corresponde al domicilio del demandado sin embargo en el futuro cuando se creen los tribunales de familia estos serán competentes para conocer de estas demandas y ud podrá acudir personalmente a estos tribunales

OBSERVACIONES IMPORTANTES:

si usted o sus hijo/a viven violencia intrafamoliar puede pedir de inmediato el divorcio

los hijos e hijas mantienen todos los derechos respecto de sus padres: a alimentos, a tener una relación directa y regular con cada uno de ellos, y, a heredarlos

en el caso de nulidad y divorcio, la ley establece el derecho a demandar compensacion económica a aquel cónyuge que por haberse dedicado al cuidado de los/as hijos/as o labores propias del hogar común, no pudo trabajar o lo hizo en menor medida a lo deseado

el juez deberá determinar si corresponde otorgarla o no, de acuerdo a las circunstancias establecidas en la ley. esta compensacion puede ser en dinero y otros bienes materiales derechos de uso y usufructo ( uso de un bien inmueble)

la nueva ley permite que el matrimonio se celebre ante cualquier oficial de registro civil, ante un ministro de culto de cualquier entidad religiosa que cuente con personalidad jurídica de derecho publico ( sacerdote, pastor, pastora, reverendo, rabino, etc )

Pero, si usted se casa primero ante su culto o iglesia, su matrimonio solo sera valido si ambos contrayentes lo inscriben ante el registro civil en el plazo de 8 días.

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