Sociedad e Información.

sábado, 19 de septiembre de 2009

QUE ES LA QUIEBRA DE UNA EMPRESA?

Quiebra de una empresa:

es la situación jurídica en que se puede encontrar la empresa que al haber cesado en el pago de sus obligaciones comerciales, laborales, previsionales o fiancieras, el juez la declara en quiebra. debido a esta situación, la empresa entra en un proceso de liquidación para poder pagar sus deudas.

CUANDO SE PUEDE ADVERTIR QUE EL EMPLEADOR PUEDE SER DECLARADO EN QUIEBRA?

Ello se puede advertir cuando el empleador por no contar con disponibilidad de dineros suficientes, no cumple o se encuentra imposibilitado de pagar sus obligaciones a sus acreedores, tales como proveedores, bancos, fisco, terceros, trabajadores. AFP. INP u otros Esto puede llevar a que cualquiera de estos acreedores solicite al Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil, que declare su quiebra, cumplidas las causales que exige la ley de quiebras, N° 18.175
También se puede advertir, cuando el empleador no es habido, se oculta, cierra sus oficinas, empresa o establecimientos y no deja representante válido.

QUE HECHOS DESDE EL PUNTO DE VISTA LABORAL, HACEN PENSAR QUE UNA EMPRESA PUEDE INCURRIR EN QUIEBRA?

a) Cuando el empleador no paga por un periodo mas o menos prologado las cotizaciones previsionales de los trabajadores. Podría estar sólo declarándolas o ni siquiera esto.
b) Atraso reiterado y por sumas importantes, en el pago de remuneraciones, no pago de las mismas o pago sólo de abonos
c) No cumplimiento en general de beneficios y prestaciones establecidas en instrumentos colectivos,
d) despido repentino y masivo de trabajadores, con o sin pago de indemnizaciones,
e) En general no cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de los contratos de trabajo, por problemas de financiamiento.

QUE SE PUEDE HACER CUANDO POR PROBLEMAS DE FINANCIAMIENTO EL EMPLEADOR NO CUMPLE CON SUS OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES?

a) Solicitar del empleador información acerca de las causas efectivas que han llevado a los incumplimientos.
b) Solicitar a la brevedad una fiscalización a la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio de la empresa, o efectuar denuncia por las prestaciones adeudadas, a fin de que el Inspector determine el monto de ellas, exija su cumplimiento, o bien deje constancia en el acta correspondiente de dicho incumplimiento y de situación producida en la empresa.
c) recopilar y reunir al máximo de documentación laboral y previsional y otros antecedentes en los cuales se establezcan las prestaciones impagas
d) Tomar contacto y solicitar la asesoría de un abogado para que estudie la posibilidad de resguardar adecuada y oportunamente los derechos de los trabajadores. Recuerde que también puede tener la asesoría de la Corporación de Asistencia Judicial.

COMO SE SABE SI UNA EMPRESA ESTÁ EN QUIEBRA LEGALMENTE?

Se sabe porque la declaración de quiebra, que es un trámite judicial, puede ser consultada por cualquier persona en el Juzgado de Letras de mayor Cuantía en lo Civil del lugar del domicilio de la empresa. También se podría consultar en la Fiscalía Nacional de Quiebra, que es el Servicio Publico que lleva un registro de las quiebras declaradas.
por lo demás la resolución declaratoria de quiebra se publica en el Diario Oficial, con indicación de la fecha de la declaratoria, nombre de las fallida y tribunal que conoce de ella.
además los trabajadores se pueden percatar de la declaratoria porque la administración de la empresa pasa del empleador al Sindico, quien ordena incautar o sea recoger y poner en lugar seguro los bienes de la empresa, e inventariar todo su patrimonio.

QUIENES QUEDA A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA UNA VEZ DECLARADA SU QUIEBRA?

En este caso la administración de la empresa pasa por ley del empleador al Síndico, que es un profesional obtenido de una nómina de la Fiscalía Nacional de Quiebra y que es nombrado en definitiva por el juez que declaró la quiebra a propuesta o no de los acreedores.

QUE SUCEDE CON LAS PERITACIONES QUE EL EMPLEADOR DECLARADO EN QUIEBRA ADEUDA A SUS TRABAJADORES?

En general los derechos y peritaciones que el empleador fallido adeuda a sus trabajadores se pueden reclamar administrativamente en el Sindico que lleva la quiebra, o judicialmente, ante el Juez que declaró la quiebra, como se explicará mas adelante.

QUE SUCEDE CON LOS TRABAJADORES QUE PRESTABAN SERVICIOS AL MOMENTO DE DECLARARSE LA QUIEBRA DEL EMPLEADOR?

Una vez que el Sindico se ha hecho cargo de la empresa en quiebra puede proceder a dar por determinados los contratos de trabajo según las causales legales que corresponda, si la empresa ha cesado efectivamente sus actividades.
esto podría no ser procedente si se declara la continuidad de giro de la empresa o se aprueba su venta como unidad económica

QUE ES LA QUIEBRA EN CONTINUIDAD DE GIRO Y QUE EFECTO PUEDE TENER EN LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES ?

Es la continuación efectiva del giro de la empresa en quiebra, total o parcial, o sea, la mantención de su actividad que el sindico puede proponer a la junta de acreedores con el objeto de poder atender en mejor forma o con mayor provecho el pago de todos sus créditos
esta medida es por regla general temporal hasta por un año por acuerdo de la junta de acreedores, Durante este periodo la empresa es administrada por el sindico o por la persona que elija la junta de acreedores
como la empresa no cesa en su actividad los contratos de trabajo se han podido mantener vigentes mientras se continúa el giro, sin perjuicio de lo que el Sindico o el nuevo administrador determinen en mejor resguardo de los derechos de los trabajadores para obtener e mas completo y oportuno pago de sus prestaciones laborales
cabe agregar por otra parte que si durante el proceso de continuidad de giro la empresa logra utilidades debe pagar gratificaciones a los trabajadores, si se cumple con los requisitos del art 47 del código del trabajo.

QUE ES LA DECLARACION DE UNIDAD ECONOMICA DE LA EMPRESA EN QUIEBRA Y QUE EFECTO PUEDE PRODUCIR EN LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES

Es la medida que el Síndico puede proponer a la junta de acreedores a fin de vender o enajenar os bienes de la empresa coo un todo, en su conjunto, sin desmantelar la empresa, porque así se podrá obtener un valor superior por ella en beneficio de todos los acreedores.
En cuanto a su efecto en los contratos de los trabajadors, el Síndico o el administrador elegido por la junta, podrán igualmente o poner termino y finiquitar los contratos para el mejor pago de los derechos de los trabajadores, o bien, el comprador asumirá todas las obligaciones en facor de los trabajadores de dicha unidad emanadas de sus contratos individuales o colectivos. ya que en este caso operaría lo dispuesto en el art 4°, inciso 2°, del Código del Trabajo, sobre continuidad vigencia de los contratos con el comprador o adquirente de la empresa.

QUE CAUSALES DE TERMINO DE CONTRATO PUEDE APLICAR EL SINDICO O ADMINISTRADOR, DE SER EL CASO?

Procedería aplicar cualesquiera de las causales de los artículos 159, 160 e incluso 161 del Código del Trabajo, según corresponda, dado que la quiebra en sí no es causal de término de contrato. De apliarse la causal de necesidades de la emprsa, falta de adecuación laboral o técnica del trabajador o desahucio, según corresponda, del artículo 161, se deberá prosceder al pago de la indemnización sustitutiva del mes de aviso previo, si el contrato termina de inmediato, más el mes por años de servicios.

QUE TIPO DE INDEMNIZACIONES DEBE PAGAR EL SINDICO O EL ADMINISTRADOR POR EL L TERMINO DE LOS CONTRATOS?

En general, las mismas que debería haber pagado el empleador. deberá pagar las indemnizaciones que se hubieren pactado en los contratos individuales o colectivos, siempre qu resulten de monto superior a la legal. De no existir pacto o de no cumplirse el requisito indicado, se deben pagar las indemnizaciones legales que corresponda por aplicación de las causales del art 161 o sea necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, falta la adecuacion laboral o técnica del trabajador y desahucio cuando proceda, que son:
a) Indemnización por el aviso previo:
equivalente a la ultima remuneración mensual, sin el síndico o administrador no avisó con treinta dias de anticipación el termino del contrato.

b) Indemnización de un mes por año de servicio:
equivalente a treinta dias de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fraccipon superior a seis meses, con un rope de 330 dias,aquellos trabajadores con contratos vigente celebrado antes del 14 de agosto de 1981, no tienen el tope de 330 dias
las indemnizaciones antes indicadas tienen como base de cálculo una remuneración mensual bruta, incluidas las imposiciones previsionales, esta remuneración no puede exceder al mes de 90UF.
estas indemnizaciones no están afectas a descuento por cotizaciones ni impuestos,
respecto de los trabajadores con contratos vigentes celebrados antes del 1° de marzo de 1981. la indemnización se calcula sin el incremento previsional, por lo que a la remuneración base al momento del despido debe descontarse el factor de incremento previsional del D.L 3.501, de 1980, que si el trabajador está en A.F.P es 1.1727, en el I.N.P ( ex SSS) 1.2020 y en I.N.P. ( ex empart) 1182125

1 comentario:

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